Franquicia Creditaria PyME

PUNTOS FUNDAMENTALES Y OBLIGATORIOS QUÉ DEBES CONOCER DEL CONTRATO DE FRANQUICIA

 

  • La franquicia UNICA Y EXCLUSIVAMENTE PUEDE OPERAR EN UNA SOLA ENTIDAD FEDERATIVA pactada en el contrato. (Cláusula Primera).
  • No se deben vincular las instalaciones y marca de CREDITARIA con la operación de otras actividades, aún y cuando pertenezcan al mismo grupo o razón social del Franquiciatario, ni se pueden otorgar subfranquicias, ni sublicencias de la Marca CREDITARIA. (Cláusula 5.4.4).
  • Se pagará la regalía pactada en el contrato del 8% sobre ingresos, el cual se descontará automáticamente del pago de la comisión correspondiente a cada operación realizada. (Cláusula 2.1).
  • El pago del canon de entrada y cualquier otro pago que se realice a Creditaria, no será reembolsable por ninguna causa o circunstancia. (Cláusula 2.3).
  • La vigencia del Contrato de Franquicia es de 10 años, y renovable sin ningún costo por períodos iguales, siempre y cuando el Franquiciatario se encuentre en cumplimiento con todas y cada una de sus obligaciones y su desempeño. (Cláusula 12.2).
  • El FRANQUICIATARIO se obliga a que, durante la vigencia del contrato y 3 años posteriores a la terminación del contrato, sea cual sea la causa, NO TENDRÁ NINGUNA PARTICIPACIÓN DIRECTA O INDIRECTA, EN LA PROPIEDAD Y OPERACIÓN DE CUALQUIER NEGOCIO SIMILAR QUE COMPITA CON EL NEGOCIO DEL SISTEMA CREDITARIA. (Cláusula 15.1).
  • NINGUN FRANQUICIATARIO, ASESOR O EMPLEADO DE CREDITARIA PODRÁ ESTAR OPERANDO CON ALGUNA INSTITUCIÓN FINANCIERA O BANCARIA con las que CREDITARIA tenga alguna relación comercial, incluso bajo un régimen como Persona Moral. (Cláusula 5.2.6.).
  • El FRANQUICIATARIO se compromete a NO COBRAR importe alguno por los servicios de asesoría en materia de crédito hipotecario y pyme a los consumidores finales del mismo. EL FRANQUICIATARIO asume la responsabilidad de que todo el personal que labore a su cargo, se apegue a dicha norma. Asumiendo con ello los daños y perjuicios que se hayan generado a terceros, así como una penalización de 5000 USD (Cláusula 13.2 y 14.4).
  • A fin de evitar fraudes o cartera vencida EL FRANQUICIATARIO debe:

Garantizar a las instituciones bancarias que todos los documentos que conforman el expediente de crédito hayan sido cotejados contra original.

Realizar una visita ocular al domicilio laboral o de residencia reportado en la solicitud de crédito. Realizar el cotejo de la información con las referencias que se reportan en la solicitud de crédito, para el caso de que no se lleven a cabo las validaciones debidas de los expedientes.

Asumir enteramente las sanciones y acciones que la institución bancaria afectada y/o CREDITARIA defina aplicar en función del perjuicio realizado, lo anterior sin que implique responsabilidad para CREDITARIA.

Conocer y aplicar los protocolos de validación documental que CREDITARIA establece.

Colaborar y coadyuvar con el banco a la localización del cliente en caso de que la institución financiera lo requiera. (Cláusula 5.4.4.).

  • Es del conocimiento del FRANQUICIATARIO que cualquier SOCIO COMERCIAL podrá negar el ALTA DE USUARIOS a su plataforma o trabajar con la franquicia cuando reflejen MOP igual o mayor a 04 en cuentas cerradas, liquidadas, en el histórico de pagos, quitas o con saldo vencido actual, por lo que será requisito indispensable contar con un buen historial en el Buró de Crédito para poder operar con ciertas instituciones de crédito. (Cláusula 5.4.4).
  • En caso de que la institución financiera defina una suspensión temporal o definitiva para poder promover y gestionar sus productos, será sin responsabilidad alguna para CREDITARIA y el FRANQUICIATARIO deberá asumir todas las amonestaciones, devolución de comisiones y penalizaciones legales, operativas o económicas que se definan por las partes afectadas (clientes, instituciones de crédito, financieras, diversos franquiciatarios, etc. Incluso después de haber rescindido el contrato de franquicia. (Cláusula 5.4.4.).
  • CREDITARIA será la única que negociará y tendrá relación jurídica y contacto directo con las instituciones financieras y es quien fungirá como proveedor exclusivo de todos los servicios financieros, así como del software y tecnología del sistema informático de gestión en las Franquicias, que de manera enunciativa más no limitativa se refiere a los SISTEMAS TOLEDO, CRM, PERFILADOR, UNIVERSIDAD CREDITARIA, etc. (Cláusula 5.4.4. Inciso D).
  • Será válido cualquier aviso, comunicado, notificación, actualización, modificación o cualquier otro tipo de información que sea publicada por CREDITARIA en línea en la página de Internet www.creditaria.com.mx o plataformas oficiales de CREDITARIA. (Cláusula 17.2).
  • Toda comunicación con clientes internos, externos y socios comerciales será mediante el correo institucional de CREDITARIA o plataformas dadas por la empresa y están obligados a utilizar la imagen corporativa incluyendo el Logotipo de CREDITARIA. (Cláusula 5.4.4. Inciso J).
  • Si requiere operar en otra entidad federativa dentro del país del contrato de franquicia, podrá ejercer su derecho a DESDOBLAMIENTO, para lo cual CREDITARIA concederá el descuento del 50% (cincuenta por ciento) del valor de la franquicia, el financiamiento del 100% al momento de concretar la operación de adquisición de una nueva plaza. (Cláusula 4.3).
  • El FRANQUICIATARIO y su personal operativo, deberán cursar y acreditar el contenido de la UNIVERSIDAD CREDITARIA. (Cláusula 5.2).
  • Será obligación del Franquiciatario gestionar toda la actividad del negocio a través de los SISTEMAS INFORMÁTICOS determinados por CREDITARIA independientemente del nombre que se determine, dando de alta y actualizando permanentemente, en la base de datos general, a todos los clientes y operaciones realizadas en la FRANQUICIA. (Cláusula Octava).
  • Esta expresamente prohibido que un Franquiciatario decida contratar al personal de confianza y ejecutivos del FRANQUICIANTE y/o de otro FRANQUICIATARIO para operar su franquicia o cualquier otro negocio similar al de CREDITARIA sin previa autorización por escrito del FRANQUICIANTE o del FRANQUICIATARIO en turno. En caso de incumplimiento el FRANQUICIATARIO contratante del personal deberá pagar una pena convencional al afectado por la cantidad de 5,000 (Cinco mil dólares, 00/100 Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) al tipo de cambio vigente a la hora de la notificación. En caso de controversia CREDITARIA se reserva el derecho de mediar entre las partes y emitir una resolución definitiva de acuerdo a su mejor criterio. (Cláusula 5.3.5.)
  • Para que el FRANQUICIATARIO pueda ceder, transmitir, enajenar, donar, gravar, o de cualquier otra forma afectar sus derechos y obligaciones derivados del contrato, o celebrar operaciones que impliquen un cambio de control de CREDITARIA, deberá contar con la aprobación previa, expresa y por escrito de ésta. (Cláusula Décima).

 

CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE FRANQUICIA (CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA) :

 

Las siguientes causas de rescisión del contrato, serán: sin necesidad de resolución judicial y sin perjuicio de que CREDITARIA pueda reclamar el pago de daños y perjuicios por el incumplimiento de contrato a cargo del FRANQUICIATARIO:

 

1.- Que se realicen directamente cobros monetarios o en especie al consumidor del crédito hipotecario y/o pyme por concepto de servicios de asesoría y gestión de crédito.

2.- Que EL FRANQUICIATARIO incurra en faltas de probidad mediante la entrega apócrifa, fraudulenta y/o el falseo de información hacía las partes involucradas (Instituciones bancarias, CREDITARIA y/o el consumidor final).

3.-Que EL FRANQUICIATARIO o su personal omita las acciones de validación de información para el ingreso de las solicitudes de crédito sugeridas o impuestas por cada una de las instituciones bancarias, en cuyo caso asumirá enteramente las sanciones y acciones que la institución bancaria afectada defina aplicar en función del perjuicio realizado.

4.- Que EL FRANQUICIATARIO, ASESOR O EMPLEADO DE CREDITARIA ESTE OPERANDO CON ALGUNA INSTITUCIÓN FINANCIERA O BANCARIA con las que CREDITARIA tenga alguna relación comercial.

5.- En caso de existir evidencias de malas prácticas recurrentes o falta de controles adecuados.

6.- Cuando el Comité de Fraudes Interno determine por resolución que el titular o algunos de sus socios y/o representantes decida que cayó en malas prácticas o insuficiencia de controles establecidos.

En caso de que se incurra en cualquier causal de incumplimiento, en cualquier momento CREDITARIA podrá rescindir el contrato de franquicia que esta apegado a los lineamientos de los contratos con nuestros distintos socios comerciales y podrán ser modificados en cualquier momento que cambien las condiciones imperantes de los contratos con los socios.  

 

MEDIDAS CORRECTIVAS, SANCIONES Y PENAS CONVENCIONALES (Cláusula Décima Cuarta)

 

Algunas de las sanciones, penas convencionales o medidas correctivas que CREDITARIA puede ejercer, sin que proceda el reembolso de algún pago o cantidad realizada por el Franquiciatario, son:

 

  • En caso de que la FRANQUICIA no tuviera operaciones por más de 12 (doce) meses se considerara como cerrada, por lo que el FRANQUICIATARIO perderá el acceso a los SISTEMAS INFORMÁTICOS, y se encontrará en incumplimiento a la operación por primera ocasión. En caso de dicho supuesto, el FRANQUICIATARIO tendrá la opción de solicitar previo y por escrito autorización de nuevo acceso para el uso de los SISTEMAS INFORMÁTICOS al FRANQUICIANTE, única y exclusivamente dentro del periodo de 24 (veinticuatro) meses contados a partir de la última operación que haya reportado. En caso de que no hubiese operación por más de 24 (veinticuatro) meses, se considerará que el FRANQUICIATARIO ha abandonado su Franquicia y, por lo tanto, se tendrá por rescindido de forma automática el Contrato de Franquicia sin necesidad de aviso por parte del FRANQUICIANTE.
  • En caso de que cualquier Institución de crédito solicite la devolución de una comisión derivado de alguna mala práctica, CREDITARIA podrá aplicar el descuento de cualquier otra comisión pendiente de pago, sin importar que dichas comisiones pertenezcan a otra institución bancaria.
 
ALTAS DE USUARIOS A TU OFICINA
 
En la industria han sido penalizados más de 300 ejecutivos que han perdido su certificación. Estos están identificados por la ABH por lo que no pueden regresar a la industria. Sin embargo, muchas oficinas de otras marcas han dado de baja personal sin haberlos denunciado a la asociación y la industria no sabe si se dieron de baja por bajo desempeño o por problemas éticos.
En ningún momento la intención es negar el ingreso de nuevos colaboradores, lo que debemos cuidar es que las personas que entren a nuestra marca no te lleguen a causar problemas más adelante por un pasado no declarado.
Por ello es necesario aplicar pruebas de confianza para garantizar que las personas que se unan a tu equipo, son solventes ética y profesionalmente como lo has sido tú.
 
¡Tu seguridad es la seguridad de todos!
 
Última actualización: 27/03/2025
 

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